La finalidad de los currículos
El currículo de una etapa describe la formación básica (mínima) a la que todos los alumnos deben tener acceso, sean las que sean sus opiniones y convicciones, sin distinción de ninguna clase.
Las Administraciones educativas tienen la obligación de garantizar a todos el ejercicio del derecho a la educación en un marco de igualdad de oportunidades y de libertad de enseñanza. Por ello, deben fijar las enseñanzas que aseguren una formación básica común a todos los alumnos de cada una de las etapas educativas.
Con esta finalidad, el currículo de una etapa establece los objetivos educativos, los contenidos de enseñanza, los métodos pedagógicos y los criterios de evaluación que corresponden en cada caso.
En las etapas que conforman la educación básica, los currículos incluyen las competencias básicas que los alumnos deben haber adquirido al terminar las enseñanzas obligatorias: son los conocimientos, las capacidades y las actitudes que todas las personas necesitan para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa, la inclusión social y el acceso al mundo laboral.
Por tanto, ni los currículos establecidos, y mucho menos las competencias básicas, definen un modelo concreto de educación integral. No es ésta su finalidad.
Si queremos referirnos a un determinado tipo de educación, en función de un modo de concebir la persona, la vida y el mundo, no fijaremos nuestra atención en los currículos, sino en la aplicación que de ellos se haga según el proyecto educativo de cada centro.
Por ello, cada centro debe completar, desarrollar y concretar los currículos de las etapas educativas que imparte, con el fin de convertirlos en un componente de su propio proyecto educativo.
Es decir, los centros escolares no tienen por qué aplicar los currículos tal como han sido establecidos. Los profesores los llevarán a las aulas de la forma y con los criterios que el proyecto educativo de cada centro haya definido.

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