¿Miedo a la libertad?

Ninguna de las leyes orgánicas relativas a la educación elaboradas en nuestro país a partir de 1978 ha tenido suficientemente en cuenta la razón de ser, el sentido y el alcance de los dos principios proclamados en el primer apartado del artículo 27 de la Constitución. ¡Y han sido siete leyes!

Sin duda podremos decir lo mismo de las leyes que se aprueben en las diversas Comunidades Autónomas.

Recordemos estos dos principios fundamentales.

Primer principio. “Todos tienen derecho a la educación”. ¿Por qué sólo una de las leyes orgánicas aprobadas tuvo el coraje de recordar que los padres tienen el “derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”? ¿Por qué tanta alergia a reconocer y garantizar el ejercicio de este derecho fundamental, aunque sólo sea por respeto la Declaración Universal de Derechos Humanos?

Segundo principio. “Se reconoce la libertad de enseñanza”. ¿Por qué este principio constitucional no se lleva a la práctica hasta las últimas consecuencias? ¿Quién tiene miedo a la libertad de enseñanza? En todos los seres vivos, los miembros y las capacidades que no se utilizan acaban atrofiados. Pues bien, la escuela es un ser vivo, y una de sus capacidades es elaborar y llevar a la práctica un proyecto educativo.

En todo centro escolar, el proyecto educativo tiene razón de ser como garantía del derecho de todos a la educación en un marco de libertad de enseñanza.

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