Organización y gestión al servicio del proyecto educativo

La LOE distingue claramente tres ámbitos de autonomía de los centros escolares.
El ámbito pedagógico es el más importante, de tal modo que los otros dos están a su servicio.
– Ámbito pedagógico. Cada centro ejerce su autonomía en este ámbito por medio de su proyecto educativo, que elabora de acuerdo con su identidad. En los centros públicos, la aprobación del proyecto educativo corresponde al consejo escolar; en los centros privados, la aprobación corresponde al titular, porque el proyecto educativo es la concreción y la garantía del carácter propio de cada centro. Éste expresa el tipo de educación ofrecido a las familias.
– Ámbito de organización. Los centros públicos ejercen su autonomía mediante las normas de organización y funcionamiento, que no constituyen un componente del proyecto educativo sino que están a su servicio; son aprobadas por el consejo escolar. En los centros privados concertados, estas normas suelen recibir el nombre de reglamento de régimen interior, y su aprobación corresponde al consejo escolar a propuesta del titular del centro.
– Ámbito de gestión (económica, laboral, administrativa). Según la LOE, los centros públicos ejercen su autonomía en este ámbito mediante un proyecto de gestión. Los centros privados se rigen por los criterios propios de las empresas privadas (convenio laboral, gestión económica, etc.), con las limitaciones que la LODE y la LOE prevén para los centros concertados.
La programación general anual deberá recoger los aspectos del reglamento de régimen interior y del proyecto educativo que hayan requerido una aprobación específica para el curso escolar que corresponda. Ejemplos: el calendario escolar, los horarios, la composición de equipos y departamentos, la distribución de profesores y alumnos, las tutorías, las opciones preferentes de carácter anual, la aplicación concreta de planes y programas, la organización de actividades, etc.
En muchos centros, la programación general anual es llamada plan anual.

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